La Educación No Es Una Mercancía
Hoy en Chile, al igual que muchos de nuestros derechos, la educación es vista como una mercancía.
Se puede apreciar que ésta comienza a ser entendida como una fuente de riqueza que antes no era considerada rentable, y que hoy, debido a los sustanciales cambios que ha sufrido, sobretodo en cuanto a demanda, ha logrado atraer entonces a empresas privadas como los bancos para hacerse cargo de su financiamiento.
Haciendo un análisis desde el punto de vista de la definición de capital humano, donde éste se ve incrementado con la profesionalización, se genera así una plusvalía en la fuerza de trabajo en desmedro de aquella que no cuenta con este nivel de educación. Desde aquí nace la principal justificación del porqué, para algunos, esta educación debiera ser pagada. Resulta indispensable establecer el debate en torno a esto, de que la educación no puede ni debe ser en ningún caso homologable a una mercancía, primero por el hecho de que esta no es un producto “cuantificable” en relación a su beneficio privado, como lo es un producto de consumo tangible, generando subjetividades al momento de cuestionarse qué precio se le pone al conocimiento. En segundo lugar está el tema del vicio que provoca este hecho hacia la calidad de la educación que se imparte en un país, donde ésta deja de tener el norte de satisfacer necesidades para un desarrollo sustentable, pasándose a dar importancia y fomento sólo a aquellas áreas del conocimiento que permiten reproducir el sistema capitalista, es decir, que generan capital directamente. Por lo tanto, no es debido caer en la lógica de cobrar por todo aquello que implique beneficio privado, incluyendo de paso bienes públicos, ya que el beneficio privado es sumamente relativo entre los sujetos y, por ende, su efecto es y debe ser siempre despreciable en comparación con su importancia para el desarrollo conjunto de una nación, y la pregunta debiera ser entonces, cómo maximizar el aporte del conocimiento adquirido en términos de su aplicación y utilización, y no del beneficio material privado que este conlleve.



